Resumen: Es necesario relacionar en el Auto la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos, así como las fechas de comisión de los diferentes hechos delictivos sancionados y las de las sentencias recaídas -el dato de la firmeza no es exigible, de acuerdo con el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005-. Son elementos que deben constar fehacientemente para poder realizar una correcta acumulación de penas: la fecha de las sentencias de los delitos por los que se condena, fecha de la comisión de los mismos y la pena impuesta. Estos datos son imprescindibles para establecer la relación de conexidad temporal entre los distintos delitos y poder delimitar el límite máximo de cumplimiento que proceda. El Auto no consigna los datos necesarios para proceder a una correcta refundición de las condenas pendientes de cumplimiento. El Juzgador se remite a la Hoja Histórico Penal del condenado para la resolución de la misma. No resulta viable en este caso la subsanación de la deficiencia, en tanto que faltan elementos indispensables para poder decidir sobre la acumulación instada y la corrección de lo acordado. El Auto no recoge el cuadro de las ejecutorias pendientes de cumplimiento, lo único que hace es remitirse a la hoja histórico penal y aludir a la nomenclatura de algunas ejecutorias. Se decreta la nulidad del Auto, con el fin de que el órgano a quo incorpore todos los datos necesarios para la resolución de la acumulación jurídica de condenas.
Resumen: Responsabilidad del auditor. Responsabilidad penal de personas jurídicas: modelo de autoresponsabilidad. La Sala II es muy restrictiva con la admisión de la atenuante de reparación del daño en los casos de reparación simbólica. La esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial. En lo que atañe al límite de la aplicación del comiso, vendría determinado por su pertenencia a terceros de buena fe, no responsables del delito, que los hayan adquirido legalmente. Para que las confesiones extrajudiciales grabadas por uno de los interlocutores puedan ser valoradas, es necesario que resulten espontáneas y producidas en un contexto comunicativo de buena fe.
Resumen: Nulidad injerencia telefónica, que conlleva la absolución de los acusados.
Resumen: La petición de estimación del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria o en solicitud de agravamiento de la sentencia de primera instancia debería haber ido acompañada de la solicitud de anulación de la sentencia recurrida a fin de que por el tribunal de primera instancia se corrigiera el error habido en la valoración de la prueba practicada y se produjera entonces, en su caso, la condena o el agravamiento de la sentencia recurrida como consecuencia de haber rectificado el error valorativo cometido, preservando de esta manera el derecho fundamental a la doble instancia penal sobre el nuevo pronunciamiento condenatorio o sobre la agravación de la condena inicial. Pero esto no ha sido hecho por la acusación particular en el escrito formulando su recurso de apelación. Esta omisión obliga a rechazar a limine el recurso interpuesto, porque el tribunal de apelación no puede dictar una sentencia condenatoria en trámite de apelación revocando una inicial sentencia absolutoria o dictando una sentencia condenatoria más grave que la recurrida, sin que al hacerlo así vulnere el derecho a la doble instancia penal. (...). En consecuencia, al no haberse solicitado la anulación de la sentencia por una errónea valoración de las pruebas, tal y como aparece exigido en los artículos 790.2 y 792.2 de la LECrim., no es posible entrar en el análisis de la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia con respecto a los hechos enjuiciados.
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
Resumen: Imparcialidad del tribunal. No se pierde cuando el tribunal se ha pronunciado sobre cuestiones procesales, ni cuando se ejerce la función de dirección de los debates en el plenario. La recusación de un Juez o Tribunal debe formularse tan pronto como se conozca su causa. El Legislador condicione la viabilidad de toda recusación a que su formulación esa temporánea. Además, quien, sabiendo de una causa de abstención o recusación no la denuncia, una de dos, o no le da importancia o asume reflexivamente sus consecuencias. Doctrina del precedente. Si un tribunal se aparta de sus propios precedentes sin justificarlo puede lesionar el principio de igualdad procesal. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre revisión de sentencias absolutorias. Se permite la revisión de sentencias absolutorias cuando la condena pronunciada en apelación o en casación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulte del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales o periciales documentadas-, o cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, o sean cuestiones estrictamente jurídicas. Tutela judicial efectiva: motivación de sentencias. Contradicción en los hechos probados.
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
Resumen: Derecho a la intimidad y protección de datos. La sentencia proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. La afectación del derecho a la intimidad no será ilegítima cuando medie un previo consentimiento del afectado (que puede ser revocado en cualquier momento), o cuando exista la necesidad de preservar el ámbito de protección de otros derechos fundamentales. Las posibles limitaciones del derecho fundamental a la intimidad personal, deberán: a) estar fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional, b) ser proporcionadas y c) expresar con precisión todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora. Exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aplicación de la LO 3/2018, de protección de datos, y de la LO 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Remisión normativa al artículo 16.3 de la Ley 41/2002,reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Intervención telefónica; presupuestos para su adopción.
Resumen: Delito de asesinato de un hombre a su mujer en un contexto de inminencia de separación conyugal, aprovechando su aturdimiento, por la previa ingesta de alcohol y sustancias tóxicas. Alega una inimputabilidad y error en la valoración de la prueba pericial. No obstante la motivación de la sentencia apelada expresa de manera contundente la existencia de un informe pericial que descarta cualquier afectación de la inteligencia y voluntad del acusado en el momento de cometer los hechos. La alegación sobre indefensión material precisa que se fije con claridad y precisión que se ha impedido llevar a cabo a la parte y la producción de una indefensión real y no meramente formal. Existe alevosía ante un ataque sorpresivo del acusado, aprovechándose de que se encontraba la víctima aturdida por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas que disminuían la capacidad de previsión de ataque y reacción, además de concurrir una alevosía convivencial.
Resumen: El tribunal de instancia, a pesar de no valorar como prueba de cargo el informe pericial sobre cantidad y composición de la droga, por ruptura de la cadena de custodia en el procedimiento seguido para su traslado a las dependencias donde había de realizarse la pericia, entendió que existían otras pruebas que permitían afirmar la actividad ilícita del recurrente. El tribunal acudió a la valoración de un conjunto de indicios, tales como: el propio comportamiento, el reconocimiento y la actitud del acusado; la cantidad de sustancia y su distribución; su ocultación en la vivienda; la importante suma de dinero incautada y el hallazgo en el domicilio de una báscula de precisión y de bolsas de plástico para la elaboración de papelinas. Del relato fáctico no se deduce una menor gravedad, ni la droga es escasa, ni los hechos merecen una circunstancia de menor reprochabilidad en la ejecución de la acción, ni concurren en el acusado especiales circunstancias personales que permitan una reducción del merecimiento de pena. La tardanza en varios meses para la práctica de una diligencia de investigación no es en ningún caso una dilación extraordinaria, máxime cuando en ese plazo se han llevado a cabo otras actuaciones como la tramitación de un recurso. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante para poder apreciar una atenuante de confesión.